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Conferencias del Profesor Olea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Carta europea del agua

1.-Sin agua no hay vida posible. Es un bien preciado, indispensable en toda actividad humana.

2.-Los recursos de agua dulce no son inagotables. Es indispensable preservarlos, controlarlos y, si es posible acrecentarlos.

3.-Alterar la calidad del agua es perjudicial para la vida de las personas y de los seres vivos que de ella dependen.  

4.-La calidad del agua debe ser preservada de acuerdo con normas adaptadas a los diversos usos previstos y satisfacer, especialmente, las exigencias sanitarias.

5.-Cuando las aguas, después de utilizadas, se reintegren a la naturaleza no deberán comprometer el uso ulterior público o privado que de ésta se haga.

6.-El mantenimiento de la cobertura vegetal adecuada, preferentemente forestal, es esencial para los recursos hídricos.

7.-Los recursos hídricos deben inventariarse.

8.-Para una adecuada administración del agua es preciso que las autoridades competentes establezcan el correspondiente plan.

9.-La protección de las aguas implican un importante esfuerzo tanto en la investigación científica como en la preparación de especialistas y en la formación del público.

10.-El agua es un patrimonio común, cuyo valor debe ser reconocido por todos. Cada uno tiene el deber de utilizarla con cuidado y no desperdiciarla.

11.-La administración de los recursos hídricos debiera encuadrarse más bien en el marco de las cuencas naturales que en el agua de las fronteras administrativas y políticas.

12.-El agua no tiene fronteras. Es un recurso común que necesita de la cooperación internacional.

El Consejo de Ministros de los países del Consejo de Europa adoptó, en 1967, la Carta Europea del Agua, solamente proclamada en Estrasburgo el 6 de mayo de 1968..

 

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DEFINICIONES adoptadas por el Consejo de la Unión Europea sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente

1.-AIRE AMBIENTE :el aire exterior de la troposfera, excluidos los lugares de trabajo.

2.-CONTAMINANTE :cualquier sustancia introducida directa o indirectamente por el hombre en el aire ambiente que pueda tener efectos nocivos sobre la salud humana o el medio ambiente en su conjunto.

3.-NIVEL : la concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado.

4.-EVALUACIÓN :se refiere a cualquier método utilizado para medir, calcular, predecir o estimar el nivel de un contaminante en el aire ambiente.               

5.-VALOR LÍMITE : un nivel fijado basándose en conocimientos específicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto que debe alcanzarse en un plazo determinado y no superase una vez alcanzado.

6.-VALOR DE REFERENCIA OBJETIVA : un nivel fijado con el fin de evitar más a largo plazo efectos nocivos para la salud humana o para el medio ambiente en su conjunto que debe alcanzarse en la medida de lo posible en un plazo determinado.

7.-UMBRAL DE ALERTA : un nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana y a partir del cual los Estados miembros deberán tomar medidas inmediatas como establece la presente Directiva.

8.-LÍMITE DE EXCESO TOLERADO :el porcentaje del valor límite en el que éste puede sobrepasarse con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Directiva.

9.-ZONA : la porción de su respectivo territorio delimitada por los Estados miembros.

10.-AGLOMERACIÓN : un área que se caracteriza por una concentración de población de más de 250.000 habitantes o cuando la concentración de población es inferior, o igual a 250.000 habitantes, por una densidad de habitantes por km2 que justifica que los Estados miembros evalúen y controlen la calidad del aire ambiente.

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Campos electromagnéticos y Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo).